Novedades Reforma Laboral

REFORMA LABORAL

¡¡NOVEDAD IMPORTANTE!!

Ahora la adaptación, en materia salarial, de los Convenios Colectivos privados  a los Convenios Sectoriales, es posible.

Uno de los puntos más controvertidos del Real Decreto-ley 32/2021 es en qué materias continúa aplicándose, de manera prioritaria, el convenio de empresa frente al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito superior.

Las novedades en este caso se resumen en las siguientes:

  • Se elimina la posibilidad de que el convenio de empresa, durante la vigencia del convenio de ámbito superior, tenga prioridad aplicativa respecto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • Así, las empresas con convenio de empresa propio, publicados con anterioridad a este Real Decreto-Ley 32/2021, cuyas tablas salariales sean inferiores a las del convenio superior aplicable, quedarán sujetas a estas tablas una vez que el convenio de empresa pierda su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el BOE (30 de diciembre de 2021).
  • En todo caso, los convenios colectivos deberán adaptarse a esta modificación en el plazo de 6 meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto.

Esto abre la puerta a una adaptación de los convenios colectivos cuya vigencia ha finalizado y que deben negociarse nuevamente.

Según la opinión de uno de los sindicatos denominados «mayoritarios», esta reforma obstaculiza notablemente la firma de convenios colectivos que se llevaban a cabo por “representantes” carentes de independencia que sólo buscaban la reducción de los salarios y una competitividad basada en los costes laborales.

Es importante aclarar  que el apartado 3 de la disposición transitoria sexta fija un periodo de seis meses (hasta el 30 de junio de 2023) para que los convenios colectivos se adapten a la eliminación de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial dispuesta por la reforma laboral del 2021.

Para mayor garantía y con el fin de evitar que en el proceso de adaptación del convenio de empresa al sectorial se produzca una pérdida de los derechos adquiridos por los trabajadores, la disposición transitoria sexta establece en su apartado 2 que: “Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras”.

 
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