Qué es un comité de empresa y cuales son sus funciones

Todos las empresas pueden tener representantes de los trabajadores. No obstante, solo las empresas de más 50 trabajadores podrán tener comité de empresa, ya que la ley reserva a los delegados de personal la representación en empresas más pequeñas. Ambos, no obstante, tendrán las mismas funciones.

En el caso que una empresa tenga más de 50 trabajadores, podrá tener un comité de empresa, siempre que éste haya sido constituido. Si en una empresa no existe representación de los trabajadores, ya sea porque no hay delegados de personal o porque no hay comité, se pueden promover elecciones. La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho laboral básico y está reconocido en la Constitución Española.

Es habitual que una empresa cuente con más de un comité de empresa, ya que estos se pueden constituir en todos aquellos centros de trabajo donde haya más de 50 trabajadores.

FUNCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ:

Como ya hemos explicado, los representantes de los trabajadores serán los encargados de defender los intereses de los empleados y, por lo tanto, ejercen de interlocutores entre la empresa y la plantilla. Como tales deben ser informados y consultados siempre que el empresario tome alguna decisión que afecte a los trabajadores, como por ejemplo las reestructuraciones de plantilla y sus ceses, las reducciones de jornada, el traslado total o parcial de instalaciones o los planes de formación profesional, entre otros.

Aparte tiene derecho de ser informado del estado general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación económica de la empresa y su situación futura y sobre previsiones del empresario de celebrar nuevos contratos.

Los representantes de los trabajadores también deben vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo y debe formular las acciones legales oportunas que se deriven del incumplimiento por parte del empresario. Es también el encargado de vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud en el funcionamiento de la empresa y de controlar atender el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo en cuestiones de salarios.

¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN FORMAR PARTE?

Pueden ser miembros del comité de empresa todos aquellos trabajadores que sean mayores de edad y tengan un mínimo de seis mese de antigüedad en la empresa. En el caso que sean trabajadores temporales que hayan encadenado contratos, computarán la antigüedad del primer contrato con la empresa a efectos de ser representantes sindicales, aunque esta no se reconozca en las nóminas.

Aquellos trabajadores que sean parte del comité de empresa deberán haber sido previamente votados en las elecciones, en las que tienen derecho a voto todos los trabajadores mayores de dieciséis años con una antigüedad de al menos un mes.

Pueden promover estas elecciones los sindicatos más representativos, los que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los mismos trabajadores del centro de trabajo cuando lo acuerden por mayoría. La duración del mandato de los representantes es de cuatro años y, hasta que no se promuevan de nuevo elecciones, seguirán realizando sus funciones.

GARANTÍAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA

Los miembros del comité y los delegados de personal, al ser los representantes de los trabajadores, tienen reconocidas algunas garantías. Entre ellas se encuentran:

  • La prioridad de permanencia en la empresa o el centro de trabajo respecto de los demás trabajadores,
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que la acción por la que se le despida o sancione esté dentro de el ejercicio de la representación.
  • En caso de ser amonestado por faltas graves o muy graves, se le dará la posibilidad de explicarse y defenderse. En este trámite también será escuchada la opinión del resto del comité.
  • Dispondrán de un tiempo de trabajo retribuido para realizar las funciones de representantes de los trabajadores
 
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