Que es un Accidente de Trabajo y el derecho a que te lo reconozcan.

En este artículo vamos a explicar brevemente como defenderte ante una vulneración de tus derechos ante una situación de NO RECONOCIMIENTO de un accidente de trabajo.

Como venimos observando desde hace algún tiempo, resulta una situación recurrente, que un trabajador lesionado en el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, sea derivado desde la mutua, al Servicio Andaluz de Salud. 

Esta situación que, posiblemente le haya ocurrido a alguno de nosotros, no debe ser pasada por alto y, para ello, vamos a explicar de manera clara y concisa, una serie de definiciones y criterios a tener en cuenta para que sepamos diferenciar entre un accidente de trabajo de todo aquello que no lo es.

Comenzaremos definiendo que atendiendo al Art. 156 de la LGSS, “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Ahora bien, no tienen la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Sin embargo, no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Dicho esto, existe una vía legal y efectiva para revertir los efectos de la práctica abusiva de no reconocer el accidente de trabajo. Este procedimiento se conoce como “Cambio de Contingencia”.

 El procedimiento para la determinación de la contingencia está regulado en el Art. 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre y art. 2 del RD 625/2014, de 18 de julio.

Comienza con la presentación de una solicitud ante el INSS.

A la solicitud debe acompañarse:

1.- DNI.

2.- Certificado de la empresa con las bases de cotización por contingencias profesionales del trabajador.

3.- Bases de cotización que tendrá que pedir el trabajador ante la TGSS.

4.- Todos los informes y pruebas médicas de las que disponga el trabajador.

5.- Informe de la empresa donde aparezca la actividad del trabajador, las circunstancias a la fecha del accidente (horario de trabajo, categoría profesional).

El equipo de valoración de incapacidades debe emitir un informe que elevará al director provincial del INSS, pronunciándose sobre la contingencia de la IT.

Emitido el informe, el director provincial del INSS dictará resolución.

La resolución debe pronunciarse sobre:

1.- La determinación de la contingencia.

2.- Efectos que correspondan.

3.- Sujeto responsable de las prestaciones sanitarias y económicas.

Frente a dicha resolución, si es desfavorable a los intereses del trabajador, podremos accionar en la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma.

Aunque este procedimiento pueda parecer un poco complicado, no lo es realmente y os animamos a informar, a la mayor brevedad posible, a vuestros representantes sindicales de esta situación, con la intención de mediar y/o poner en conocimiento a la autoridad competente en la materia.

Evitemos entre todos esta práctica abusiva, no reconocer los accidentes o enmascararlos con días libres, no es el camino hacia la excelencia en materia de seguridad.

Si para algunos el lema “Ante el el vicio de pedir, la virtud de no dar”, les parece apropiado, aun lo es más el lema “Ante el vicio de no reconocer, la virtud de Exigir”.

Desde Coordinadora, os recordamos que tenemos nuestro  Servicio  Jurídico completamente Gratuito a vuestra disposición.

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